elevadores-sin-respaldoLa respuesta está clara, “por supuesto que sí”.

Cambios 2017 Norma ECE R44/04 referentes a elevadores sin respaldo

Los sistemas de retención infantil (SRI) pueden homologarse bajo dos normativas: la ECE R44/04 y la ECE R129 (también conocida como i-Size). Por lo tanto, actualmente (y durante bastantes años) puedes comprar y usar sillas homologadas bajo cualquiera de las dos normativas.

La norma ECE44/04 ha sufrido cambios en 2017 y el cambio que afecta a los “elevadores sin respaldo” también conocidos como cojines es el siguiente:

Hasta febrero de 2017, cuando un fabricante lanzaba al mercado un nuevo modelo de elevador sin respaldo lo podía homologar bajo la norma ECE44/04 como grupo 2,3 (de 15 a 36 kg.). El cambio es que a partir de ahora los fabricantes cuando lancen al mercado nuevos modelos de elevadores sin respaldo solo los podrán homologar como grupo 3 (de 22 a 36 kg.) norma ECE44/04. “Importante: este cambio no afecta a los elevadores sin respaldo que ya están homologados los cuales pueden seguir fabricándose, vendiéndose y por supuesto usándose como grupo 2,3”.

Resumiendo, los niños a partir de 4 años aprox. es recomendable que usen elevador con respaldo aunque no estén obligados ya que legalmente pueden viajar en elevador sin respaldo dado que los cambios en la mencionada R44/04, son cambios de homologación y no de prohibición de uso.

Una vez comentado “el cambio” vamos a tratar de responder a las preguntas que nos hacen muchos padres.

  1. / ¿Se puede usar elevador sin respaldo?

Si, si, si y si. Es totalmente legal usar elevador sin respaldo bajo la norma ECE44/04 como se venía haciendo hasta ahora.

No puede haber duda al respecto. En un gran número de blogs, foros, noticias,… han afirmado en infinidad de ocasiones que a partir de 2017 estará prohibido el uso del elevador sin respaldo y tiene que quedar claro que esta afirmación es ERRONEA!!!

  1. / ¿Por qué se ha producido este error o mal entendido?

A mi entender el error se ha debido a que se han confundido normas, grupos, etc…

La noticia verdadera es que a mediados 2017 está previsto que entre en vigor la segunda fase de la normativa R129, que hace referencia a los SRI a partir de  100 cm de altura, que equivalen a elevadores con respaldo grupos 2 y 3 que actualmente existen bajo la norma ECE R44/04. Pues bien, estos elevadores a partir de 100 cm bajo la norma R129 no será posible homologarlos sin respaldo. (el caso es que hasta ahora nunca se habían homologado porque ni existía un grupo 2,3 bajo la norma R129 ni mucho menos un grupo 3 bajo R129 para cual ni siquiera hay fecha prevista).

Por lo tanto, resumiendo:

  • Bajo la norma R129 los elevadores serán con respaldo para niños a partir de 100 cm.
  • Bajo la norma ECE44/04 se podrán homologar nuevos elevadores sin respaldo como grupo 3 para niños de 22 a 36 kg y altura mínima de 125 cm.
  • También se podrán continuar fabricando, vendiendo y usando elevadores sin respaldo que ya estén homologados ECE44/04 como grupo 2,3. (de 15 a 36 kg.).

Y como hemos comentado al principio durante bastantes años se podrán comprar y usar sillas homologadas bajo cualquiera de las dos normativas.

  1. / ¿Cómo saber si está homologado como grupo 2,3 o como grupo 3?

Todos los SRI tienen que disponer de una etiqueta en color naranja que nos indica para qué edad está homologado. Algunos elevadores sin respaldo vendrán en la etiqueta ECE44/04 de 15 a 36 kg y en otros ECE44/04 de 22 a 36 kg, ambos son totalmente legales.

  1. / ¿Qué es lo más recomendable?

No hay duda, lo más seguro y recomendable para el niño es viajar en un elevador con respaldo ya que este le proporciona protección para impactos laterales, mayor confort sobre todo cuando el niño se duerme,…  “Este punto está clarísimo y no hay discusión posible al respecto, no estamos hablando de este tema…”.

El problema es que en ocasiones y sobre todo cuando los niños van creciendo (6,7,8,..,12 años,… hasta 150 cm de altura) se presentan situaciones en las que los niños no viajan en su coche habitual (en vacaciones, en coches de alquiler, en taxis, deporte escolar en el que un padre tiene que llevar a 3 niños, con amigos o familiares, etc…)  y en ocasiones la única solución es utilizar con el niño un SRI sin respaldo que nos permita realizar un correcto guiado del cinturón del automóvil evitando así las lesiones graves  más frecuentes que sufren los niños con altura menor a 150 cm que son lesiones en la zona abdominal y lesiones en el cuello provocadas por el propio cinturón del automóvil cuando no se usa un SRI homologado.

SRI mifold homologado bajo la norma ECE44/04.

El objetivo de mifold es lograr que todos los niños puedan viajar hasta 150 cm de altura en un SRI homologado logrando un guiado perfecto del cinturón del automóvil evitando así las lesiones más graves que ocasiona el cinturón a los niños que viajan sin SRI. La ley marca que es obligatorio que viajen con un SRI (adecuado a su edad y talla) hasta 135 cm e incluso se recomienda que viajen en su SRI hasta 150 cm. ya que es a partir de esta altura cuando los cinturones del automóvil se ajustan correctamente al niño.

Si disponemos de un mifold (como silla complementaria al elevador con respaldo) lograremos que el niño viaje siempre (incluso en las situaciones imprevistas)  hasta 150 cm. de altura en un SRI homologado.

Recientes estudios nos indican que un porcentaje importante de niños en algunas ocasiones viajan sin ningún tipo de SRI. Estas situaciones son las que deseamos evitar con un SRI plegable y portátil como mifold el cual lo podemos llevar a todos lados sin ningún problema. Es tan pequeño que el propio niño lo puede llevar en su mochila o incluso lo podemos llevar en la guantera del coche y disponer de el para cualquier urgencia.